Resolvemos todas tus dudas sobre el programa Kit Digital

¿Cómo conseguir el bono digital?

Si cumples con las condiciones establecidas en las bases de la convocatoria de la ayuda del Kit Digital, podrás disponer de un bono digital que te permitirá acceder a las soluciones de digitalización.
?
Preguntas y respuestas
Todo lo que necesitas saber sobre el Kit Digital
Actualizado: 20 Enero de 2022

La primera convocatoria se abrirá el 15 de marzo, para empresas de 10 a 49 trabajadores. Posteriormente, se abrirá la de 3 a 9 trabajadores y finalmente, la de 1 a 2 trabajadores.

Las ayudas se otorgan por estricto orden de entrada hasta la extinción de los fondos, así que cuanto antes rellene nuestro formulario, antes podremos tramitar su solicitud gratuitamente.

El plazo de presentación de solicitudes es de seis (6) meses, computándose desde el 15 de marzo de 2022 a las 11:00 horas hasta el 15 de septiembre de 2022 a las 11:00 horas.

No, tan solo con aquellas que serán homologadas, como el caso Ayudakitdigital, que actúan como agente digitalizador. Este reconocimiento lo otorga el el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, para lo que se deben cumplir una serie de requisitos.

Si tu empresa cumple con los requisitos de la convocatoria vigente, puedes solicitar la ayuda.

Los requisitos generales que debe cumplir tu pyme son los siguientes:

  • Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo.
  • Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.
  • Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria.
  • No tener consideración de empresa en crisis.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No superar el límite de ayudas minimis (de pequeña cuantía).

En el momento en que se abra la convocatoria, añadiremos los requisitos específicos.

No, nosotros nos encargamos de todo. Te tramitamos la solicitud gratis.

No. La ayuda la recibe directamente el agente digitalizador y tú solo tienes que pensar en cómo mejorar tu empresa.
El IVA sí que tendrás que abonarlo, pero después podrás desgravártelo.

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha anunciado que la ayuda saldrá a primeros de este de año. El primer tramo, al que ha destinado 500 millones de euros, será para las empresas de 10-49 trabajadores.
El orden de petición es muy importante, porque no hay concurrencia competitiva en esta ayuda, es decir la subvención a fondo perdido se otorga por estricto orden de solicitud. En el BOE del 30 de diciembre ya se publicaron las diferentes opciones del kit digital y quién se puede beneficiar. Así que, no te lo pienses más e inscríbete ya en nuestra web. Nosotros lo tramitamos todo en cuanto se publique la convocatoria, para que seas de los primeros.

Tienes hasta 12.000€ para gastarte en lo que más te interese y combinar tu kit digital que más se adapte a tus necesidades a partir de un catálogo de 10 opciones. Nosotros te hacemos algunas propuestas para facilitarte la elección y te explicamos en qué consiste cada una de ellas. El Ministerio ha fijado una cuantía máxima para cada una de las categorías.

Los bonos dirigidos a los negocios de entre 10 y 49 trabajadores tendrán un importe de 12.000 euros.

Una vez resuelta favorablemente la solicitud de una pyme, ésta dispondrá de una financiación a fondo perdido de 12.000 euros para implementar una o varias soluciones tecnológicas.

Cada solución tecnológica tiene una dotación máxima establecida.

Las ayudas a la adopción de soluciones de digitalización podrán destinarse a sustituir las soluciones existentes en la pyme siempre que supongan una mejora funcional.

La ayuda NO cubre el IVA ni otros tributos, que habrán de ser abonados por el beneficiario, independientemente de que después pueda deducirlos.

Tampoco se considerarán subvencionables:

  • Los intereses de las deudas.
  • Los intereses de mora, los recargos y las sanciones administrativas y penales.
  • Los gastos derivados de procedimientos judiciales.
  • Gastos financieros.
  • Gastos de infraestructura y obra civil.
  • Hardware.
  • Servicios de telecomunicación y conectividad a Internet.
  • Los gastos relativos a la compensación por labores prestadas por terceros para la obtención de las presentes ayudas (gastos por prestación de servicios de asesoría, de gestoría o de similar naturaleza).

Aunque los beneficiarios de las ayudas del Kit Digital son las pymes, el dinero se abonará directamente al Agente Digitalizador con el que haya firmado el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.

La ayuda solo puede emplearse para costear servicios que formen parte del catálogo de las soluciones tecnológicas admitidas.

La pyme beneficiaria deberá declarar las ayudas.

En las convocatorias se incorporará un modelo de autorización para actuar como Representante Voluntario de la pyme solicitante a los efectos de la solicitud y de la tramitación de la ayuda. Por lo tanto, el Representante Voluntario puede actuar en nombre de la pyme siempre que esté autorizado. En AyudaKitDigital queremos facilitarte la tramitación, así que si lo deseas, seremos tu Representante Voluntario.

El Representante Voluntario puede solicitar la ayuda en nombre de una pyme, pero NO puede firmar los contratos de prestación de servicios por ésta.

Sí. No obstante, en aquellos casos en los que la pyme solicite la ayuda por cuenta de un tercero (a través de un representante legal o Representante Voluntario), bastará con que éste disponga de firma y certificado digital.

Sí. No es una licitación por concurrencia competitiva, así que la ayuda se concede por orden de inscripción de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será al menos de tres meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria o hasta el agotamiento del crédito presupuestario de la convocatoria. Por su parte, las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria.

Posteriormente, el plazo máximo para la firma de Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización por ambas partes será de seis meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

POLÍTICA DE PRIVACIDAD I TÉRMINOS Y CONDICIONES I AVISO LEGAL I @AYUDAKITDIGITAL.COM 2021

¡Es el turno de las pymes y micropymes de 0 a 9 trabajadores!

Ya está abierta la convocatoria para las pymes de 3 a 9 trabajadores y las ayudas se otorgan por estricto orden de entrada hasta la extinción de los fondos, así que cuanto antes rellene nuestro formulario, antes podremos tramitar su solicitud gratuitamente.

El 20 de octubre se abre la convocatoria para los autónomos y las micropymes de 0 a 2 trabajadores. ¡Aprovecha esta oportunidad única de digitalizarte!